Exención I-602 para refugiados y asilados
Bajo Sección 209(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, los refugiados y solicitantes de asilo que previamente fueron declarados inadmisibles pueden obtener el estatus de residente permanente legal. Los solicitantes de asilo y los refugiados que han sido declarados inadmisibles pueden obtener el estatus de residencia permanente legal o evitar los procedimientos de deportación con esta exención. Los que presentan Formulario I-602 puede hacerlo por "razones humanitarias, interés nacional o unidad familiar", según USCIS. Es imperativo que trabaje con un abogado de inmigración experimentado para su caso.
El Formulario I-602 difiere del Formulario I-601 de una manera muy específica, por lo que mucha gente confunde las dos formas. Mientras que el Formulario I-602 renuncia a los motivos de inadmisibilidad para quienes solicitan asilo o estatus de refugiado, el Formulario I-601 se aplica a quienes ya son refugiados o asilados. Además, 601 renuncia a la inadmisibilidad por razones que no involucran el estatus de refugiado o asilo. El formulario 602 se aplica específicamente a aquellos que saben que son inadmisibles y buscan asilo o estatus de refugiado.
Los casos de inmigración como estos son muy complejos, e incluso un simple error podría amenazar su capacidad para estar con sus familiares. En Ybarra Maldonado Law Group, nuestro Abogados de inmigración en Phoenix tienen una amplia experiencia representando a inmigrantes y sus familias con muchos servicios y casos de inmigración. Nos aseguraremos de que presente correctamente toda su documentación para tener la mejor posibilidad de éxito con su caso.
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¿Qué motivos de inadmisibilidad se pueden renunciar a través de I-602?
Afortunadamente, los solicitantes de asilo y los refugiados pueden presentar el Formulario I-602 para renunciar a muchos otros motivos de inadmisibilidad bajo el INA, siempre que se renuncien por razones humanitarias, de unidad familiar o de interés nacional. Estos motivos de inadmisibilidad aplicables incluyen los siguientes.
- razones de seguridad nacional
- Entrada ilegal y otras infracciones de inmigración
- Condena anterior por delito menor o mayor
- Delitos agravados
- Razones relacionadas con la salud
- Estatus como inmigrantes previamente removidos
- Inelegibilidad para la ciudadanía
- Otras razones misceláneas reseñadas en el INA
En particular, las personas que presentan estas exenciones no están obligadas a mostrar dificultad extrema como podrían hacerlo otras exenciones.