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Exención I-602
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Exención I-602 para refugiados y asilados

Bajo Sección 209(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, los refugiados y solicitantes de asilo que previamente fueron declarados inadmisibles pueden obtener el estatus de residente permanente legal. Los solicitantes de asilo y los refugiados que han sido declarados inadmisibles pueden obtener el estatus de residencia permanente legal o evitar los procedimientos de deportación con esta exención. Los que presentan Formulario I-602 puede hacerlo por "razones humanitarias, interés nacional o unidad familiar", según USCIS. Es imperativo que trabaje con un abogado de inmigración experimentado para su caso.

El Formulario I-602 difiere del Formulario I-601 de una manera muy específica, por lo que mucha gente confunde las dos formas. Mientras que el Formulario I-602 renuncia a los motivos de inadmisibilidad para quienes solicitan asilo o estatus de refugiado, el Formulario I-601 se aplica a quienes ya son refugiados o asilados. Además, 601 renuncia a la inadmisibilidad por razones que no involucran el estatus de refugiado o asilo. El formulario 602 se aplica específicamente a aquellos que saben que son inadmisibles y buscan asilo o estatus de refugiado.

Los casos de inmigración como estos son muy complejos, e incluso un simple error podría amenazar su capacidad para estar con sus familiares. En Ybarra Maldonado Law Group, nuestro Abogados de inmigración en Phoenix tienen una amplia experiencia representando a inmigrantes y sus familias con muchos servicios y casos de inmigración. Nos aseguraremos de que presente correctamente toda su documentación para tener la mejor posibilidad de éxito con su caso. 

Para programar una consulta gratuita con nosotros, llame a nuestra oficina al (602) 905-9299 hoy.

Testimonios

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¿Qué motivos de inadmisibilidad se pueden renunciar a través de I-602?

Afortunadamente, los solicitantes de asilo y los refugiados pueden presentar el Formulario I-602 para renunciar a muchos otros motivos de inadmisibilidad bajo el INA, siempre que se renuncien por razones humanitarias, de unidad familiar o de interés nacional. Estos motivos de inadmisibilidad aplicables incluyen los siguientes.

  • razones de seguridad nacional
  • Entrada ilegal y otras infracciones de inmigración
  • Condena anterior por delito menor o mayor
  • Delitos agravados
  • Razones relacionadas con la salud
  • Estatus como inmigrantes previamente removidos
  • Inelegibilidad para la ciudadanía
  • Otras razones misceláneas reseñadas en el INA

En particular, las personas que presentan estas exenciones no están obligadas a mostrar dificultad extrema como podrían hacerlo otras exenciones.

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